Estado de excepción se extiende por 30 días en 10 provincias y 3 cantones del Ecuador

20 de agosto de 2026. En las últimas 24 horas no se presentan noticias nuevas respecto a la extensión del estado de excepción en Ecuador. La medida ya fue renovada el 14 de agosto de 2026 mediante el Decreto Ejecutivo 472, con el cual el presidente Daniel Noboa amplió el estado de excepción por 30 días adicionales en diez provincias y tres cantones bajo la causal de grave conmoción interna. Esa renovación mantiene las mismas condiciones establecidas originalmente en junio.

Renovación vigente desde el 14 de agosto, manteniendo territorios y medidas previas

Con la firma del Decreto Ejecutivo 472 el 14 de agosto en Guayaquil, el Gobierno prorrogó el estado de excepción por 30 días más. La medida se aplica en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos y Azuay, así como en los cantones La Maná (Cotopaxi), Las Naves (Bolívar) y La Troncal (Cañar).

El decreto ratifica la suspensión temporal de los derechos a la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia. También autoriza a las Fuerzas Armadas a operar junto con la Policía Nacional. Permanece válida la facultad de requisición de bienes lícitos.

Contexto: causas que motivan la medida siguen activas

La renovación surge al cumplirse el plazo inicial de 60 días que estableció el Decreto Ejecutivo 423, emitido el 16 de junio de 2026, periodo que contempla la Constitución ecuatoriana para estados de excepción.

Según los informes del Ejecutivo, persisten amenazas ligadas a grupos organizados delictivos con capacidad operativa, logística y territorial. Entre el 1 de julio y el 5 de agosto de 2026 se registraron 238.404 emergencias en los territorios bajo estado de excepción; el 68,3 % de ellas correspondieron a servicios de seguridad ciudadana.

Medidas sin ampliaciones nuevas

  • No se introdujeron nuevas restricciones: no hay toque de queda ni limitaciones de movilidad general. Todas las medidas permanecen según el decreto original.
  • Obligaciones constitucionales: el decreto exige que las actuaciones del Estado se guíen por la Constitución, la ley y los dictámenes de la Corte Constitucional.
  • Notificaciones oficiales: el Ejecutivo deberá informar a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional, a las Naciones Unidas y a la Organización de los Estados Americanos.

Legalidad y respaldo constitucional del estado de excepción

El estado de excepción original, declarado mediante el Decreto Ejecutivo 423 el 16 de junio de 2026, fue declarado constitucional por la Corte Constitucional aproximadamente diez días después de su emisión. Esa declaratoria fue avalada bajo el argumento de que los hechos violentos corresponden a una grave conmoción interna que afecta a la seguridad pública, el orden y la convivencia ciudadana.

La Constitución permite que un estado de excepción de 60 días sea prorrogado por un máximo de 30 días si persisten las causas que lo justifican, tal como se realizó con el Decreto 472.

Entidades de seguridad reportan que la violencia sigue vigente: homicidios, extorsiones, tráfico de armas, secuestros y actividades relacionadas con narcotráfico figuran entre los motivos de alerta que el Gobierno presentó para mantener la medida.

Este artículo se basa en información de fuentes públicas disponible al momento de su publicación.


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