De la Espriella alista decreto para permitir participación de iglesias en colegios públicos

28 de agosto de 2026 — El gobierno del presidente Abelardo de la Espriella prepara un borrador de decreto que permitiría a iglesias y confesiones religiosas participar en los colegios públicos para desarrollar estrategias pedagógicas y apoyo administrativo, en modificación al Decreto 1075 de 2015 sobre prestación y administración del servicio educativo. La propuesta ha generado amplia polémica entre sindicatos docentes y expertos en educación.

Qué propone el borrador del decreto de MinEducación para colegios públicos

El Ministerio de Educación publicó para comentarios un proyecto de decreto que modifica el Decreto 1075 de 2015, en particular para ampliar opciones de contratación con entidades privadas o religiosas para administrar colegios oficiales.

  • Administración de colegios por 12 años: los privados podrían dirigir, administrar y operar colegios públicos oficiales hasta por ese periodo, bajo contratación con entidades territoriales certificadas.
  • Iglesias como contratistas pedagógicos: estas organizaciones aportarían apoyos pedagógicos y administrativos para desarrollar el Proyecto Educativo Institucional (PEI) o el Proyecto Educativo Comunitario (PEC).
  • Eliminación del requisito técnico: ya no sería necesario demostrar que el Estado tiene insuficiencia de recursos públicos para justificar la concesión o administración privatizada de colegios en casos donde entidades privadas administren colegios oficiales.
  • Preservación de carácter oficial: los establecimientos seguirían siendo públicos, la matrícula oficial, y la responsabilidad estatal de control, dirección y vigilancia se mantendría según lo que plantea la ministra Viviane Morales.

Modificación de roles y responsabilidades según el borrador

El borrador hace una distinción jurídica clara entre:

  1. Administración: el colegio sigue siendo oficial; la entidad territorial conserva la prestación del servicio, mientras el operador privado solo gestiona administración, dirección, coordinación operativa.
  2. Prestación directa del servicio: modalidades en las que un tercero reemplaza al Estado como responsable educativo; mantendrá requisito de demostrar incapacidad institucional.

Reacciones y preocupaciones ante la participación de iglesias en colegios públicos

La propuesta ha desatado críticas desde diversos sectores, que advierten posibles implicaciones para el carácter laico de la educación y los derechos de maestros y estudiantes.

  • Fecode: la Federación Colombiana de Educadores ha expresado preocupación por el alcance de la participación de iglesias y organizaciones religiosas, advirtiendo que podría generar mayor influencia doctrinal en colegios oficiales.
  • Expertos educativos: Francisco Cajiao señaló que el artículo 5 del borrador abriría la puerta a “asesorar y hacer promoción doctrinal”.
  • Ministra Viviane Morales: ha dicho que “de ninguna manera se trata de privatizar la educación” y que las modificaciones consisten en precisiones jurídicas.
  • Entidad territorial certificada: continuará teniendo la responsabilidad de ofrecer servicios; el decreto buscaría dar claridad sobre modalidades existentes de concesión y administración ya usadas en Bogotá.

Cronología reciente y fundamentos legales del modelo

Este borrador no surge de la nada; tiene antecedentes directos recientes y leyes que lo respaldan o cuestionan.

  • Década de experiencia: colegios administrados o en concesión, incluyendo de Bogotá, han funcionado bajo modelos similares al que se propone.
  • Norma vigente: el Decreto 1075 de 2015 ya contempla figuras de colegios en concesión, contratos con privados, y colaboración con iglesias mediante estrategias pedagógicas.
  • Cuestionamientos legales: la exigencia de demostrar insuficiencia institucional es parte del artículo pertinente del Decreto 1075; su eliminación ha sido objeto de debate por posibles conflictos constitucionales.
  • Participación de la ciudadanía: más de 1.700 comentarios de la sociedad civil se registraron durante la fase de consulta del borrador.

En los últimos días del 2026, el Ministerio concluyó que los contratos de administración de colegios oficiales están por vencer en varias entidades territoriales; la inexistencia de claridad legal para renovar o prorrogar estos contratos motivó el impulso del decreto.

Blinding de regla constitucional: la educación es derecho y servicio público; el Estado debe garantizarlo sin suplantarse en las funciones de prestación. Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001 y la Constitución respaldan esta concepción.

El borrador ya fue publicado y permanece abierto para comentarios; la fecha límite reducida para recibir aportes pasa de quince a siete días calendario, lo que ha generado críticas sobre transparencia y participación.

Este artículo se basa en información de fuentes públicas disponible al momento de su publicación.


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